Ésta sentencia trata sobre la custodia compartida, son muchos los datos que da por los que los iremos analizando uno a uno.
En los antecedentes de hecho podemos observar que Don Rodrigo solicitaba en primer lugar la custodia compartida y en segundo lugar, la supresión de la pensión por alimentos que tiene impuesta alegando que cada progenitor atenderá las necesidades alimenticias de los menores durante el tiempo que permanezcan con ellos.Ésta petición se le denegó por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander.
Posteriormente interpuso un recurso de apelación, el cual desestimo la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander. No satisfecho con la resolución, interpuso un recurso de casación* por infracción procesal e infracción de los artículos 218.2 LEC ( Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.) 326 LEC (1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. 2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. 3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.) y el art. 92.8 CC (Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. El inciso «favorable» contenido en el apartado 8.º del artículo 92, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.)
Una vez observado todo esto, la Sala de lo Civil del Tribuna Supremo, admitió el recurso.
En los fundamentos de derecho podemos leer; Tal sistema de custodia (el interpuesto hasta el momento) no es favorable al interés de los menores, en base exclusivamente a un informe psicológico en el que se pone de manifiesto que estos se encuentren agusto con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas actual. "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado".
Finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falla a favor de Don Rodrigo. Acordando así el sistema de guarda y custodia compartida en relación a los hijos de los litigantes, por periodos de quince días durante los cuales cada progenitor atenderá directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos extraordinarios por mitad.
Personalmente diré que ha sido un proceso muy largo ya que comenzó en el año 2010 y ha concluido en el presente año 2013. Quiero imaginarme lo que ha tenido que luchar este padre para obtener uno de los mayores logros de su vida, la custodia compartida de sus hijos. No solamente debe sentirse orgulloso por este logro, sino que también porque sera referente de muchos y muchas padres y madres que abogan por la custodia compartida. Seguramente sea mucha la gente que se ha quedado por el camino ya sea por falta de medios, por cansancio o por sentirse vencidos antes de empezar pero posiblemente, al ver el logro de Don Rodrigo, sacaran fuerzas para seguir batallando por ello.
El CC defiende que todo tiene que ser por el bienestar del menor, y que mayor bienestar que poder tener a ambos progenitores el mismo tiempo. Tristemente, cuando se le concede la custodia a uno de los progenitores y se establece un régimen de visitas escaso, el menor desarrollara mas afecto o mas trato con uno que con otro y eso no es en absoluto beneficioso para los hijos de padres separados. Suele ser un cambio familiar bastante difícil de aceptar de por si y ya si te alejan de tu padre o madre, sera todavía mas difícil. Por todo esto, creo oportuno decir que, quizá sea hora de modificar las leyes pertinentes en cuanto a este aspecto.
* Recurso de casación: es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.

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