Hoy trataremos de un caso excepcional en el ámbito del divorcio hasta el momento, sin obviar que existe un precedente de separación que dicto el TS en el año 2000.. Para ello, veo oportuno leer la noticia que aparece en el periódico "El País". Esta noticia es del 5 de Octubre de 2011. El link es el siguiente:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/10/05/actualidad/1317765616_850215.html
Si nos remitimos a las leyes o a los artículos del código civil, son varias las condiciones que podemos encontrar para contraer el matrimonio o para finalizarlo. Ejemplo de ellos puede ser la solicitud de uno de los cónyuges en el caso de separación o divorcio o un matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial en el caso de la nulidad matrimonial. Pero, curiosamente no menciona nada acerca de este tipo de casos. Cierto es que son casos muy peculiares ya que como he mencionado anteriormente, solo se conocen de dos sentencias hasta el momento en España.
Cuando ocurre una desgracia de esta magnitud, los jueces le entregan la custodia de la persona que ha quedado en coma a los que ellos consideran la mejor opción, así convirtiéndolos en tutores legales. Los tutores legales tienen el propósito de proveer consentimiento informado en beneficio del protegido y abogar por sus derechos e intereses.
En ningún momento excluye la opción de poder solicitar el divorcio o la disolución del matrimonio por su protegido, ya que nuestras leyes no excluyen el divorcio de entre las decisiones que puedan tomar los tutores legales, de lo contrario se incurriría en una desigualdad para el cónyuge en coma.
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