miércoles, 30 de octubre de 2013

Sentencia

Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia Gijón, n.º 8, de 3 de octubre de 2008

Ésta es una sentencia de divorcio. En ella el juez declara el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges, al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en los fundamentos segundo, tercero y cuarto de esta resolución.
Los fundamentos segundo, tercero y cuarto son los que recogen la resolución de la sentencia que implica a los hijos de la expareja. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.
1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad, será compartido por ambos progenitores.
2.- Se establece una guarda y custodia compartida por semestres
3.- Durante cada semestres, los hijos estarán con el otro progenitor
4.- La vivienda familiar sita en se atribuye de forma exclusiva a los hijos, y por extensión y semestres alternos al progenitor que tenga la guarda y custodia.
5.- Los gastos de mantenimientos, y servicios de ambas viviendas serán abonados al 50 % por ambos progenitores.
6.- Ambos cónyuges pueden gestionar la venta de la vivienda.



TERCERO.- Durante el semestre que los hijos estén con la madre, el padre abonará como alimentos para sus hijos la suma mensual de 215 €; y cuando estén con el padre, la madre abonará como alimentos para sus hijos 245 € al mes.

CUARTO.- Dado que los ingresos de uno y otro progenitor son muy similares, ambos abonaran al 50 % los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia.


A mi parecer, la parte mas llamativa de esta sentencia la encontramos en el cuarto punto del segundo fundamento de derecho. Donde dice; la vivienda familiar sera de los hijos y por extensión, semestres alternos de los progenitores. De esto podemos interpretar que serán los padres quienes se desplacen y cambien de hogar para estar con los menores y no al revés como estamos acostumbrados a ver. Me parece una medida extraordinaria, ya que muchos niños y niñas de padres divorciados tienen un sentimiento de "saco" debido a que tienen que desplazarse a casa del padre o de la madre, eso puede derivar en la negación del menor para ver a su padre o madre. Por lo que, esta sentencia sería un claro ejemplo de lo que se podría hacer para obtener lo más adecuado para el bienestar del menor.

martes, 22 de octubre de 2013

Curiosidades

Todos y todas conocemos la tradición que existe de casarse por la Iglesia Católica. De blanco, pasando por el pasillo hasta llegar al altar. Una vez allí el cura oficia la misa del matrimonio y sales de allí casado o casada. Pero bien, supongamos que tu matrimonio a sido un fiasco y decides separarte, ¿Qué ocurriría? En cuanto al divorcio seria seguir los pasos ya mencionados en las otras entradas, no tendría más problema. Pero siendo un poco rebuscados, imaginemos que volvemos a decidir casarnos y como no nos conformamos con la primera boda, queremos repetir. Volver a pasear por el pasillo, el altar y el cura oficiando la misa. ¿Podríamos hacerlo? Pues tristemente, con el divorcio no seria suficiente. Necesitaríamos la nulidad matrimonial, ésta también está explicada en una entrada anterior pero refrescando un poco la memoria diré que solamente se puede obtener si; si el matrimonio no es rato o no ha sido consumado. Por lo que es bastante difícil que te den la nulidad. En ese caso nos quedarían algunas opciones como son; cambiarte de religión o casarte por lo civil. 
Esta reflexión la he hecho por una noticia que he leído en el periódico "El país" a continuación está su link : http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/15/actualidad/1381864085_966702.html
Pues bien, ¿Por qué no siguen el ejemplo el resto de los países y ya sea por religión o por ilusión permiten que la gente tenga una segunda oportunidad y permiten que lo vuelvan a hacer por la iglesia?

martes, 15 de octubre de 2013

Separación o divorcio entre parejas homosexuales


La legislación española legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en  materia de derecho a contraer matrimonio. 
Igualmente, a consecuencia de dicha modificación se promulgó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el CódigoCivil yla Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación ydivorcio

Tras la entrada en vigor de la Ley, las parejas homosexuales pueden legalizar su unión con los mismos derechos que las parejas heterosexuales, entre los que se incluyen la adopción, herencia entre cónyuges o pensiones. De esta manera, España ha sido el cuarto país del mundo en permitir bodas entre parejas homosexuales, tras Bélgica, Holanda y Canadá.

De igual modo, adquieren el derecho a separarse o divorciarse una vez casados, si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, es decir, de forma idéntica a los matrimonios heterosexuales.


jueves, 10 de octubre de 2013

DIFERENCIA ENTRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL



La separación consiste en una autorización que da el Juez a los cónyuges para que puedan vivir separados y repartir sus bienes, pero sin que puedan volver a contraer nuevo matrimonio. Si la pareja se reconcilia, puede dejarse sin efecto en cualquier momento con una simple comunicación al Juzgado.

Con el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve, y los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. No puede dejarse sin efecto con una nueva reconciliación.

Es importante tener en cuenta que desde el año 2005 ya no es necesario separarse como paso previo al divorcio.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Las herencias cambiarán en Euskadi

Esta noticia data del 28 de Septiembre del 2008. En ella, su autor, Aitor Alonso nos cuenta que el parlamento pretendía modificar ligeramente el abanico a la hora de testar en Euskadi.
Como ya sabemos muchos de los municipios de Euskadi se rigen por fueros y estos fueros rigen de una forma bastante estricta el como testar. Por ejemplo;
1) En Vizcaya todas las villas, entre ellas Bilbao, Portugalete, Gernika, Durango o la ciudad de Orduña, están sujetas al Código Civil común. En estás el testamento puede dictarse con plena libertad en relación con un tercio de los bienes. Los otros dos tercios deben entregarse a los familiares y son los hijos, no la pareja, los que tienen prioridad en el reparto.
2) En el municipio de Llodio se rige el fuero vizcaíno y éste dicta que; el  80% de la parte del legado debe repartirse entre los padres, hijos o nietos. Permite a cambio el "apartamiento" de herederos, que faculta para dejar todos los bienes a uno sólo de ellos.
3) En algunos municipios del valle de Ayala, se testa de acuerdo al fuero propio, que da la libertad al testador de hacer lo que quiera.
En el ejemplo de Llodio, el cónyuge queda completamente aparte de las herencias. La asociación Babestu Bizitza, aboga por un cambio, es por eso que piden un cambio en la legislación.  Esta propuesta llego al Parlamento en el año 2006 y hoy, 09 de Octubre del 2013, seguimos igual. No ha habido reforma alguna en esta ley, por lo que dependiendo del municipio en el que te encuentres, tendrás una forma u otra de testar.

sábado, 5 de octubre de 2013

EJEMPLOS

Estas semanas atrás he estado escribiendo acerca de la teoría de los divorcios, separaciones.... En esta entrada voy a pasar a la practica. Publicaré links para ver los ejemplos de las hojas que hay que rellenar pasa solicitar el divorcio, la nulidad y algunos vídeos explicativos.

Este es el ejemplo de un formulario para la solicitud de demanda de divorcio contencioso con hijos económicamente dependientes: http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/120359/formulario-demanda-de-divorcio-contencioso-con-hijos-economicamente-dependientes

Este es el ejemplo de un formulario para la solicitud de demanda de divorcio contencioso sin hijos dependientes económicamente: http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/184943/formulario-demanda-de-divorcio-contencioso-sin-hijos-dependientes-economicamente

Este es el ejemplo de un modelo de demanda de divorcio contencioso sin bienes ni hijos: http://www.acuerdoamistoso.com/blog/divorcio-express-2/modelo-de-demanda-de-divorcio-contencioso-sin-bienes-ni-hijos-228

Este es el ejemplo de un modelo de demanda de divorcio amistoso: http://www.derechopractico.es/articulos/divorcio-de-mutuo-acuerdo-formulario-de-demanda/

Este es un modelo de nulidad de matrimonio canonico: http://divorciogestion.com/nulidad_matrimonio_canonico_contrato_hechos_noviazgo_curso_ceremonia_separacion_procedimiento.htm


A continuación en youtube podemos encontrar una serie de vídeos "divorcio de lawyeronline" donde nos explican breve y claramente todo lo que hemos visto estos últimos días.