miércoles, 30 de octubre de 2013

Sentencia

Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia Gijón, n.º 8, de 3 de octubre de 2008

Ésta es una sentencia de divorcio. En ella el juez declara el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges, al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en los fundamentos segundo, tercero y cuarto de esta resolución.
Los fundamentos segundo, tercero y cuarto son los que recogen la resolución de la sentencia que implica a los hijos de la expareja. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.
1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad, será compartido por ambos progenitores.
2.- Se establece una guarda y custodia compartida por semestres
3.- Durante cada semestres, los hijos estarán con el otro progenitor
4.- La vivienda familiar sita en se atribuye de forma exclusiva a los hijos, y por extensión y semestres alternos al progenitor que tenga la guarda y custodia.
5.- Los gastos de mantenimientos, y servicios de ambas viviendas serán abonados al 50 % por ambos progenitores.
6.- Ambos cónyuges pueden gestionar la venta de la vivienda.



TERCERO.- Durante el semestre que los hijos estén con la madre, el padre abonará como alimentos para sus hijos la suma mensual de 215 €; y cuando estén con el padre, la madre abonará como alimentos para sus hijos 245 € al mes.

CUARTO.- Dado que los ingresos de uno y otro progenitor son muy similares, ambos abonaran al 50 % los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia.


A mi parecer, la parte mas llamativa de esta sentencia la encontramos en el cuarto punto del segundo fundamento de derecho. Donde dice; la vivienda familiar sera de los hijos y por extensión, semestres alternos de los progenitores. De esto podemos interpretar que serán los padres quienes se desplacen y cambien de hogar para estar con los menores y no al revés como estamos acostumbrados a ver. Me parece una medida extraordinaria, ya que muchos niños y niñas de padres divorciados tienen un sentimiento de "saco" debido a que tienen que desplazarse a casa del padre o de la madre, eso puede derivar en la negación del menor para ver a su padre o madre. Por lo que, esta sentencia sería un claro ejemplo de lo que se podría hacer para obtener lo más adecuado para el bienestar del menor.

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