Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).
La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.
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