lunes, 30 de septiembre de 2013

Divorcio contencioso con hijos de por medio

Se llevará a cabo el divorcio contencioso de igual manera con la excepción de incluir al/los hijo/s en la demanda. 
Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).
La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.

Para más información acerca de la patria potestad y guardia y custodia os aconsejo visitar el siguiente bog: http://blogs.que.es/masqueabogados/2011/04/09/guarda-y-custodia-patria-potestad/


lunes, 23 de septiembre de 2013

Clases de DIVORCIO

Cuando una persona decide divorciarse de su cónyuge se puede encontrar con dos casos. El primero que el cónyuge este de acuerdo en el divorcio, por lo que sería un divorcio amistoso. El segundo caso que su cónyuge no se quiera divorciar, y esto sería un divorcio judicial o contencioso. Ese será el tema de hoy.

DIVORCIO AMISTOSO:
Esta modalidad se da cuando las dos partes solicitan conjuntamente el divorcio o bien cuando uno lo solicita con el consentimiento del otro. El código civil dicta que para poder solicitar el divorcio consensuado tiene que haber transcurrido al menos un año de matrimonio. Existir un acuerdo de separación creado por ambos cónyuges y tendrán que presentar una propuesta de convenio firmada por ambos para así probar su conformidad.
Este proceso puede durar entre 1 y 3 meses. Además con la entrada en vigor de las tasas judiciales este proceso sigue siendo gratuito.

DIVORCIO JUDICIAL O CONTENCIOSO:
Este se da cuando no existe un acuerdo entre las partes en cuanto al divorcio. Es por ello que se lleva directamente a juicio sin que uno de los dos esté de acuerdo. En este caso es el juez quien dictaminara el convenio. Cuando se da un divorcio judicial el proceso es bastante más largo y costoso. Se comienza con el juicio verbal al que cada parte debe de aportar su abogado y su procurador y se finalizara con la sentencia firme, a la que normalmente se recurre puesto que son pocas las personas que se conforman con lo que el juez les otorga, ya que no están de acuerdo con el divorcio Este proceso puede tener una duración de entre 5 y 9 meses. Con la entrada de las nuevas tasas judiciales el pago al juzgado por este proceso será de 170 euros. 

Todo esto tiene una gran variable, la de los hijos. Ese será el tema de la próxima entrada en el blog. 

martes, 17 de septiembre de 2013

Comenzamos...

En mi blog hablaré del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Es de conocimiento de todos que para llegar a tomar esa decisión es muy importante dar un paso previo. Ese paso es el matrimonio, por lo que en esta primera entrada daré una breve definición.

Matrimonio: Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

Una vez estamos casados, el código civil español contempla tres capítulos para finalizar el matrimonio.

El divorcio: Es la disolución del matrimonio, proceso que tiene como intención dar termino a una unión conyugal.

La separación: Es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio. La separación permite que siga existiendo el vínculo matrimonial, mientras que se terminan muchos de los derechos y obligaciones.

Nulidad matrimonial: Es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Por ejemplo desde un punto de vista de un matrimonio canónico (eclesiástico); es posible anular el matrimonio si éste no es rato o no ha sido consumado.

Tras una breve introducción en el tema, nos adentraremos más concienzudamente en cada uno de los capítulos del código civil antes comentados.

En la próxima entrada comenzaremos con el divorcio desde una perspectiva jurídica.