Reparto de bienes en un divorcio 2/2
El otro día di una breve explicación de los regímenes más utilizados en España. Éstos eran el de gananciales , la separación de bienes y el régimen de participación, hoy escribiré acerca de ellos.
En este régimen los cónyuges ponen en común y comparten los bienes y beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad es exclusivamente de uno de los cónyuges.
- Se consideran bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
- Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
- También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
- El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
- Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
- Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):
- Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
- Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
- Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
- Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.
- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN:
En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.
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