Hoy hablaremos del origen del divorcio en España.
Los casos de sodomía del marido, introducción a la prostitución de la mujer o el adulterio por parte de esta, eran causas admitidas por el Fuero Juzgo* para una disolución del matrimonio. Más adelante, Las Siete Partidas* lo prohibieron.
La Constitución de 1931 de la Segunda República Española fue la primera que reconoció el derecho al divorcio y la primera ley que lo regulo fue la Ley de Divorcio de 1932 aprobada por las Cortes republicanas. No fue tarea fácil ya que la Iglesia Católica y los partidos católicos integrados estaban en contra de esta nueva ley.
Con la llegada de del General Franco, esta ley fue abolida y España perdió su derecho al divorcio hasta el año 1981 que en el gobierno socialista de Felipe Gonzalez Márquez se reformo la ley y en España volvió a ser posible la disolución del matrimonio.
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